sábado, 27 de junio de 2009

Podrán votar más de dos mil presos de penales bonaerenses

Unos 2.100 detenidos alojados en unidades penales de la provincia de Buenos Aires podrán elegir candidatos a legisladores nacionales de acuerdo al distrito al que pertenezcan, se informó oficialmente.
Para que los presos voten se implementará un sistema similar al aplicado en los Consulados para los ciudadanos argentinos residentes en el exterior, es decir habrá una única boleta que detalla los primeros tres candidatos de cada partido, sobre la que el votante debe marcar cuál es su elección.
Los directores de los 53 penales serán autoridades electorales y las aulas de las escuelas que funcionan en las penitenciarias se utilizarán como cuartos oscuros.
Para que los privados de libertad puedan votar deberán cumplimentar tres requisitos: no tener condena firme, poseer en condiciones el documento nacional de identidad y estar inscripto en los padrones.
Los detenidos emitirán el sufragio en la dependencia carcelaria, se constituirían mesas y a cada elector se le proveerá de un sello con una cruz para marcar la opción deseada.
La autoridad electoral será el director de la Unidad y cada mesa electoral tendrá un presidente y un presidente suplente (serán designados por la Cámara Electoral), y los partidos podrán asignar fiscales, quienes deberán acreditarse en la Cámara Electoral.
El sufragio comenzará a las 8 y terminará a las 18, hora en que el presidente de los comicios abrirá la urna y se procederá al "recuento de boletas".
Al finalizar ese proceso, se confeccionará un acta de cierre donde constará el número de electores, de sufragios, de votos válidos, de boletas no utilizadas.
Luego se introducirán en un sobre las boletas, el padrón y el acta con las firmas de los fiscales y presidente de mesa.
Después, los sobres serán cerrados, lacrados y firmados y enviados por Correo Argentino a la Cámara Nacional Electoral, donde se realizará el escrutinio, precisó un comunicado de la Gobernación bonaerense.
El padrón fue integrado por unidad penitenciaria, por sexo y orden alfabético, teniendo en consideración sólo el apellido paterno.
Respecto del padrón, salvo disposición judicial o de la administración penitenciaria vinculada con el resguardo de la integridad física de los detenidos, estos no deben ser trasladados a partir de los 45 días previos al 28 de junio.
Y en caso de que se produjera un traslado, deberán ser reintegrados a los establecimientos de detención que constan en el Padrón Electoral Especial para Procesados, con una antelación de 72 horas al acto comicial.
El decreto 295/2009 dispone que las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el día del comicio, no podrán emitir su voto en tales establecimientos.

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