sábado, 27 de junio de 2009

Ancianos, enfermos y viajeros están exceptuados de votar

El Código Electoral establece que "todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", tras lo cual enumera taxativamente quiénes son los únicos ciudadanos exentos de esa obligación, comenzando por los mayores de 70 años.
El artículo 12 de esa norma legal determina que también estarán eximidos "los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables".
Esos ciudadanos "se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia".
"Los enfermos e imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto" también estarán exceptuados de la obligatoriedad del sufragio y deberán justificarlo "por médicos del servicio de sanidad nacional" o por profesionales "oficiales, provinciales o municipales".
Esos médicos, "al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado", deberán "concurrir a su domicilio para verificar circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente", en tanto quienes falseen esas constancias quedarán incluidos en las normas del derecho penal.
El artículo 292 del Código Penal reprime al que "hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio" con penas de uno a seis años de prisión si fuere un instrumento público o seis meses a dos años "si se tratare de un instrumento privado".
La excepción a la obligatoriedad del sufragio también alcanza a "los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley (Código Electoral) deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial".
El personal "de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio" también quedarán liberados.
En este caso, el inciso "e" del artículo 12 establece que "el empleador o representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección".

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