domingo, 14 de junio de 2009

Una ordenanza dispone que se implemente en Junín un registro de vehículos históricos

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que dispone la creación en el ámbito de la Municipalidad de Junín, el Registro Municipal de Automóviles, Ciclomotores y Motocicletas Históricos, Antiguos de Colección, Prototipos, Experimentales y/o Deportivos, donde deberán inscribirse los automotores y rodados objeto de la presente, debiendo asentarse los siguientes datos: Marca, modelo, año; patente de dominio del automotor, si lo tuviera, y lugar de expedición de este último; número de motor y chasis; color de la carrocería; identificación de Registración Municipal y fecha de la misma; apellido, nombre, documento de identidad y domicilio real del propietario o poseedor a título del dueño; fecha y resultado de las sucesivas inspecciones técnicas que se realicen en los automóviles y/o informe técnicos referentes a los mismos; asentamiento de las sucesivas transferencias al dominio de los vehículos y rodados; registración de los clubes y/o asociaciones legal y debidamente constituidas que nucleen a los propietarios o poseedores a título de dueño de los automóviles y rodados comprendidos en la presente”.
El concejal Andrés Rosa (“Tres Banderas”) dijo que con la aprobación de esta ordenanza “desde el Concejo saldamos una deuda con quienes son parte de este club, ya que esta petición data del año 2005. A partir de este año me vinieron a ver el señor .Juan Carlos Rebollo y el doctor Mendizábal solicitando que le diéramos curso, así fue que le dimos impulso entre los miembros de los distintos bloques, y quiero destacar el aporte de Gastón Rionda (de la secretaría del Concejo Deliberante) en la redacción final de la ordenanza".
"Si bien en algunos municipios existe este tipo de regulaciones, entiendo que nuestra ordenanza va a ser tomada como modelo por el resto de las comunas", destacó el edil.

Otros aspecto de la normativa

El artículo segundo indica que “serán considerados como automóviles, ciclomotores y motocicletas históricos y/o antiguos de colección, prototipos, experimentales y deportivos, aquellos vehículos y rodados que reuniendo las especificaciones que los define como tal conforme la legislación nacional de tránsito, por sus características constructivas y detalles originales de fabricación, constituyan una pieza de valor universal permanente por su valor cultural y muestra de desarrollo tecnológico y no estén comprendidos en el régimen de patentamiento y requisitos que establecen las leyes nacionales y provinciales aplicables en la materia para su circulación y desplazamiento por la vía pública”.
Se establece “que los vehículos y rodados incluidos en la presente ordenanza solo podrán circular por la vía pública del ejido urbano de la ciudad de Junín” (art. 3º).
El mismo artículo tercero sigue señalando que “la circulación por la vía pública del ejido urbano de la ciudad sólo podrán hacerlo mediante permiso especial otorgado por la Municipalidad de Junín”.
Dicho permiso de circulación será otorgado únicamente y al solo efecto de desplazarse por la vía pública para concurrir y participar en actos, desfiles, exposiciones, reunión de coleccionistas, competencias pasivas y especiales entre unidades de similar características e índole, siempre que estos eventos sean autorizados previamente por el Municipio. Así también, dicho permiso será utilizado para posibilitar concurrir a aquellos sitios donde se realice su mantenimiento y conservación.
Los permisos de circulación serán gratuitos, debiendo abonarse únicamente los derechos de oficina correspondientes para su solicitud, y caducarán transcurrido un año de su otorgamiento, vencido el mismo podrá renovarse siempre que el vehículo y rodado cumpla con los requisitos establecidos en la mencionada ordenanza.
A su vez, el artículo cuarto expresa que “·bajo ninguna circunstancia se permitirá, como así tampoco el permiso que extienda el Municipio lo contemplará, la circulación por la vía pública como medio de transporte de personas o cosas, sea en forma convencional, habitual o principal, ni por las rutas nacionales y provinciales que entrelazan la ciudad de Junín con las localidades del Partido”.
La normativa regula expresamente que “a los efectos de la circulación por la vía pública en el ejido urbano de la ciudad de los automóviles y rodados comprendidos en la presente, y como recaudo previo para el otorgamiento del permiso municipal de circulación, los mismos deberán inscribirse en el Registro que la Municipalidad llevará y habilitará para este tipo de vehículos, conforme Artículo 1° de la presente” (art. 5).
La inscripción en este registro implicará –según el artículo sexto de la ordenanza- una franquicia que los exceptúa de los requisitos para circular en la vía pública conforme lo establece la legislación nacional y provincial aplicable a la materia. A estos efectos, en cuanto los requisitos que debe reunir para circular, y a fin de posibilitar su registración, permiso de circulación y sucesivas renovaciones de estas últimas, se ajustarán a lo establecido en el artículo 10° de la presente”.
Precisamente, dicho articulo fija que los vehículos y rodados deberán realizar una inspección técnica anual donde se constate la identificación del vehículo y las condiciones mecánicas y técnicas con relación a la seguridad de los mismos, usuarios y respecto de terceros, ajustada a los términos en los que se permite su circulación en la vía pública. El informe de la inspección –que deberá ser anual- deberá contener los datos que al efecto, y dentro de los márgenes fijados en este artículo, establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente ordenanza.

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