viernes, 12 de junio de 2009

Modificaron la ordenanza que regula la nocturnidad en Junín

Ya no se exigirá a los locales el “cuenta personas” pero los que tienen más de doscientos metros cuadrados deberán contar con dispositivos para detectar metales o elementos que puedan ser utilizados como armas


Luego de un largo trabajo que llevó a cabo el Concejo Deliberante, el cuerpo aprobó hoy modificaciones a la ordenanza 4.983/05 que regula el funcionamiento de confiterías nocturnas de nuestra ciudad.
Entre los cambios a la disposición figura que ya no se expira a los propietarios de locales de esparcimiento nocturno el denominado “cuenta personas”, un instrumento de medición que pretendía ser utilizado para contabilizar la cantidad de público en el interior de los locales, un artículo fundamentalmente ligado al tema de la capacidad de las confiterías.

Los cambios

Las modificaciones introducidas por los ediles son las siguientes:
-Artículo 8º: En todos aquellos casos que se instalen equipos de rayos lasers, los mismos deberán hacerlo bajo las especificaciones técnicas de los fabricantes. Queda absolutamente prohibido que el uso de rayo láser se dirija al público.
-Se deroga el artículo 12 de la ordenanza 4983/05 y sus modificatorias.
Este artículo, ahora derogado, establecía lo siguiente: “Los locales de esparcimiento nocturno contemplados en la categoría 2 de la parte B del anexo deberán instalar en las inmediaciones de las puertas de ingreso, D.E.M.O.S. cuenta personas, el cual se encuentre munido de mecanismos que permitan, simultáneamente, indicar: a) Personas que ingresan; b) Personas que egresan; y c) Diferencia automática entre entradas y salidas, indicando permanentemente la cantidad de personas que se encuentran dentro del local.
Las especificaciones técnicas de los referidos instrumentos de medición serán determinadas por la dependencia técnica del Municipio, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos de las Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Establézcase un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente para que los organismos precedentemente citados determinen las especificaciones técnicas que deberán cumplir los equipos de medición.
A partir de la fecha citada, dentro del plazo de 60 días corridos los dueños y/o responsables de estos locales nocturnos habilitados deberán instalar los instrumentos de medición señalados.
Vencido el plazo señalado no se otorgarán nuevas habilitaciones municipales para este tipo de locales sin el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza”.
-Se incorpora a la ordenanza el artículo 13 bis que establece: “Todos aquellos locales comerciales comprendidos en la categoría B, subcategoría 2 B (locales de más de doscientos metros cuadrados), deberán contar en el lugar de ingreso hacia el interior del establecimiento con aparatos, dispositivos y/o elementos técnicos que sirvan como detectores e metales que puedan utilizarse como potenciales armas en sus distintas variantes y concepciones y sean transportadas por las personas concurrentes”.
En este sentido se debe agregar que el artículo introducido, confiere un plazo de doce meses contados a partir de la promulgación de la ordenanza para cumplir con esta disposición.
-Se modifica el último párrafo del artículo 27 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las habilitaciones precarias se regirán por la ordenanza 5.486/08 y sus modificatorias, mientras la misma se encuentre vigente”.
-Se corrige un “error material” (como se indicó en la misma sesión) incurrido en el artículo 28 en donde dice “art. 8, debiendo decir artículo 25”.

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